lunes, 1 de agosto de 2011

¿Cómo se vota en las Primarias?

Se publica información enviada por la sra Directora del Jardín de infantes municipal Pietro Testa, prof. Luciana Batsios. Gracias Luciana por tu permanente colaboración.

¿Cómo se vota en las Primarias?

Se vota como en las elecciones que ya conocemos, presentando el documento e ingresando al cuarto oscuro.
En el cuarto oscuro encontraremos las boletas de los partidos y alianzas, en distintos colores ycon fotografías de los precandidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia.
En caso que una agrupación política presente varias precandidaturas, aunque las boletas sean del mismo color y denominación, se podrán distinguir por la letra que sigue al número de lista y por los nombres y las fotografías de los precandidatos.
En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola precandidatura o lista de precandidatos de su preferencia.
Luego de votar, el presidente de mesa sellará y firmará el documento del elector y se lo devolverá.

¿Quiénes votan en las elecciones primarias?
Todos los ciudadanos argentinos – nativos, por opción o naturalizados – que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias.
Esto significa que quienes tengan 17 años, pero cumplan los 18 antes o el mismo 23 de octubre, también deberán votar en las primarias.

Al emitir mi voto, ¿tengo que elegir obligatoriamente la misma boleta para toda las categorías de
cargos?
No. En las elecciones primarias, cada elector podrá optar entre distintas listas de 1 misma agrupación política o de diferentes partidos políticos y alianzas, pero deberá emitir 1 sólo voto por cada categoría de cargos a elegir: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales.
Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, tanto entre listas internas de un mismo partido como entre listas de partidos diferentes.
Lo que no debe, es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su voto será computado nulo.

¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL FISCAL?
*Fiscalizar las operaciones del acto electoral
* reponer las boletas
* formalizan reclamos que estimaren correspondan, pero no deciden ni manipulan la documentación.
Existen dos tipos de Fiscales Partidarios: los Fiscales de Mesa, que actúan en una Mesa determinada, y los Fiscales Generales, que además de tener las mismas atribuciones que los Fiscales de Mesa cumplen la función de coordinar sus tareas.
Deberán presentarse ante la Autoridad de la Mesa con el poder que los acredita como tales. Los
poderes serán presentados en papel común y deberán estar firmados por las autoridades partidarias y llevarán el nombre y apellido completos, documento cívico (LE, LC o DNI) y firma del Fiscal al pie, junto a la de la autoridad partidaria que lo otorgue. Los poderes de los Fiscales de Mesa serán retenidos por el Presidente.
ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES
■ Entrar y salir libremente del edificio y pedir al Presidente de Mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces consideren necesario.
■ Entregar las boletas de su partido a las Autoridades de Mesa para su colocación en el cuarto oscuro y para su eventual reposición. En su caso deberá informar a la agrupación política sobre la necesidad de mayor cantidad de boletas.
■ Estar presentes cuando el Presidente cierre y tape las ventanas y puertas del recinto que habilitará como cuarto oscuro.
■ Firmar la siguiente documentación: el Padrón de Consulta de los Electores; la Faja de Seguridad dela Urna; las Actas de Apertura y Clausura de Comicio; los Certificados del Escrutinio; los sobres de votación en la misma cara en que lo hizo el Presidente de Mesa. (Atención: Cuando firmen un sobre de votación, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante)
■ Controlar la existencia del Elector en el Padrón y cuestionar o impugnar su identidad.
■ Acompañar al Presidente de Mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto de los electores no videntes.
■ Presenciar el escrutinio de Mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones que la ley contempla.
■ Reclamar ante cualquier irregularidad.
■ Solicitar, al finalizar el acto electoral, el Certificado de Escrutinio con los resultados de la Mesa en la que actuaron.
El Presidente y su Suplente serán los primeros en votar. En caso de no estar inscriptos en el Padrón de la Mesa, deben agregarse indicando su nombre, apellido, número de documento y huella dactilar del dedo pulgar derecho. Aclararán su condición de Presidente o Suplente de la Mesa y cuál es la Mesaen la que le hubiera correspondido votar. En caso de actuar en Mesa de electores de otro sexo, votarán en la más próxima correspondiente al suyo. Los Fiscales Partidarios pueden votar en la Mesaen la que actúan aunque estén inscriptos en otra, siempre que lo estén en la sección (partido o departamento, según corresponda) a la que ellos pertenecen, conforme la constancia del domicilio asentada en su documento. En tal caso, debe procederse de igual manera que la indicada para las Autoridades de Mesa. (Atención: Al agregarse electores al pie del Padrón debe indefectiblemente dejarse constancia, en cada caso de su condición (Autoridad de Mesa o Fiscal) y de la Mesa en que deberían votar como así también asentar el dígito pulgar derecho.
COMPROBACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS ELECTORES
■ Los datos del Padrón -nombre, número de documento, clase, domicilio, etc.- deben coincidir con los del documento presentado. Pero, aunque alguno no concuerde, debe admitirse el voto del Elector si concuerdan los demás datos. En estos casos se deberá dejar constancia de las diferencias en el Padrón, en la columna de “Observaciones”, en la línea correspondiente al Elector.
■ No se le impedirá votar a los ciudadanos que presenten documento sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el Presidente sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.
■ Cuando el Elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el Padrón puede votar. Por ejemplo, si en el Padrón figura LC (Libreta Cívica) y el Elector se presenta con su DNI; si figura duplicado y se presenta con triplicado o si figura triplicado y se presenta con ejemplar “A” (el ejemplar clasificado con letras es posterior a todos los otros ejemplares).
¿QUIENES NO PUEDEN VOTAR?
*Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el Padrón de la Mesa, excepto las Autoridades de Mesa y los Fiscales agregados a esa Mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, puede ordenarle a usted que admita el voto de quien no figura en el ejemplar del Padrón de la Mesa.
*Quienes figuren tachados con línea roja en el Padrón, sin excepción, aunque se alegue error.
*Quienes no se presenten con su documento habilitante (LC: Libreta Cívica; LE: Libreta de Enrolamiento o DNI: Documento Nacional de Identidad). Ningún otro documento, ni constancia de extravío o de documentación en trámite, es válido para votar.
*Quienes se presenten a votar con un DOCUMENTO ANTERIOR al que figura en el Padrón. Por ejemplo, si en el Padrón figura DNI y el Elector se presenta con su LE (Libreta de Enrolamiento) o si figura duplicado y se presenta con el original o si figura con un DNI “ejemplar A” (nueva denominación) y se presenta con DNI duplicado (anterior denominación) o LE o con un DNI “ejemplar A” y figura con un DNI “ejemplar B”.
ESCRUTINIO (LOS FISCALES LO PRESENCIAN Y ES DE GRAN IMPORTANCIA QUE CONOZCAN CÓMO SE REALIZA EL CONTEO DE VOTOS PARA EVITAR OMISIONES O VOTOS QUE NO CORRESPONDAN)
*El Presidente de mesa realizará las siguientes acciones:
*finalizada la eleccion entrará al cuarto oscuro y guardará las boletas y sobres que no fueron utilizados, en el sobre marrón.
*Abrirá la urna, extraerá y contará los sobres .
*Comparará el número de sobres con el número de electores que emitieron su voto (que previamente debe haber sido asentado al finalizar la elección)
*Registrará en el Acta de Escrutinio el número de sobres que se sacaron de la urna y la diferencia con la cantidad de votantes, si la hubiese.
*Apertura de los Sobres:
Se separan los sobres impugnados del resto de los sobres, ya que los votos impugnados se envían cerrados a la Junta Electoral Nacional.
Extraerá las boletas para su clasificación en las siguientes categorías: Votos Válidos, Votos Nulos, Votos en Blanco y Votos Recurridos.
Voto Válido: Es el regularmente emitido, ya sea a favor de una agrupación determinada o en blanco.
Un voto es válido cuando:
1. Es emitido mediante boleta oficializada.
2. Habiendo en la boleta tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, el cabezal de la boleta (donde aparece consignado el nombre del partido y la categoría de candidatos) se encuentre intacto.
3. En un sobre aparezcan dos o más boletas oficializadas que corresponden al mismo partido y categoría de candidatos. En ese caso, sólo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.
Todas las boletas que constituyan un voto válido afirmativo se clasificarán por agrupación política.
Voto en Blanco: Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna agrupación política.
Un voto es considerado en blanco cuando:
1. El sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se considerará Voto en Blanco para TODAS las Categorías de cargos.
2. En el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará Voto en Blanco SÓLO para esa categoría. Por ejemplo, si se eligen Senadores y Diputados Nacionales, si faltase la boleta de Senadores, se contará voto blanco para esta categoría solamente.
Voto Nulo: Es un voto inválido cuando:
1. Se emite mediante una boleta no oficializada. Ante cualquier duda consulte las boletas oficializadas que le remitió la Junta Electoral.
2. Se emite en papel de color con inscripciones o imágenes de cualquier tipo.
3. En el sobre junto con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella (estampitas, monedas, etc.)
4. Se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto válido.
5. Se emite mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
6. Se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos.
Voto Recurrido: Es aquél cuya validez o nulidad sea cuestionada por uno o más Fiscales Partidarios.
En este caso se procede de la siguiente manera:
1. El Fiscal deberá fundamentar su pedido con “expresión concreta de la causa”.
2. Los motivos se asentarán sumariamente en un volante especial provisto por la Junta Electoral, que deberá ser firmado por el o los Fiscales recurrentes, consignando a su vez su nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenece.
3. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo.
Luego de que todos los votos fueran clasificados y sumados, el Presidente de Mesa llenará la siguiente documentación:
• Acta de Escrutinio;
• el Acta de Cierre o Clausura,
• los Certificados de Escrutinio
• el Telegrama
El Presidente de Mesa completará el ACTA DE CIERRE O CLAUSURA poniendo los siguientes datos:
1. Su Nombre, Apellido y Número de Documento, y los mismos datos del Suplente.
2. Nombre, Apellido y Número de Documento de los Fiscales que actuaron en la Mesa, indicando la agrupación política que representaban, con mención de los que estuvieron presentes en el escrutinio o las razones de su ausencia.
El Fiscal que se ausente antes de la clausura suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los Fiscales presentes. Se dejará asentado igualmente su reintegro.

CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO
Los fiscales podrán pedir al Presidente de mesa un certificado con los resultados que constan en el Acta ( utilizando para ello los formularios que se remiten a ese fin)

TELEGRAMA
Terminado el escrutinio de Mesa, el Presidente de Mesa confeccionará el TELEGRAMA, en un formulario especial, que deberá ser firmado además por los Fiscales presentes.
Este formulario debe contener:
1) Todos los detalles del resultado del escrutinio.
2) El número de Mesa si es que no figura impreso.
3) El número de circuito al que pertenece la Mesa.
Para devolver el material electoral el Presidente de Mesa utilizará:
1. La urna.
2. Un sobre especial identificado como “Sobre de devolución de actas” y padrón utilizado.
3. Un sobre marrón o bolsa plástica para el material sobrante.
4. Bolsa plástica de seguridad con el sello y la almohadilla entintada.
Dentro de la urna depositará:
*Los sobres utilizados para la emisión de los votos que han sido escrutados.
* Las boletas extraídas de los sobres, prolijamente clasificadas por agrupación política.
* Los votos nulos dentro del sobre en el que fueron emitidos.
* Un Certificado de Escrutinio para la Junta Electoral Nacional.
Para el cierre de la urna se coloca una faja especial para tapar su boca o ranura, cubriéndose también toda la tapa, frente y parte posterior de la misma. Dicha faja será firmada por el Presidente de Mesa, el Suplente y los Fiscales que lo deseen.
En el sobre de devolución de actas colocará:
* El Padrón que usted ha utilizado, en el cual asentó la palabra “Votó”.
* Las actas confeccionadas (Apertura, Cierre y Escrutinio) que se encuentran en el anverso y reverso de una misma hoja agregada al Padrón.
* Los sobres con los votos impugnados.
* Los votos recurridos, que deberán encontrarse dentro del sobre mediante el cual fueron emitidos, acompañados a su vez por el volante donde se expresen concretamente las causas por las cuales se cuestiona su validez o nulidad.
* El Acta Complementaria que eventualmente haya sido necesario confeccionar en el papel con membrete -“uso oficial”- que le fue suministrado.
Este sobre debe cerrarse correctamente, ser firmado por las Autoridades de Mesa y Fiscales y entregarse en mano al empleado del Correo al mismo tiempo que se entrega la urna.
A T E N C I Ó N
El Presidente de Mesa contará con un sobre marrón o bolsa plástica para material sobrante en la que deberá colocar:
√ Las boletas no utilizadas.
√ Los sobres no utilizados.
√ La bolsa plástica con los útiles que le fueron entregados.
√ Los borradores de cómputos, si los hubiera recibido.
√ Toda otra papelería sobrante.
El Presidente de Mesa colocará en una bolsa plástica de seguridad:
√ El sello.
√ La almohadilla entintada.
El Presidente de Mesa debe entregar personalmente al empleado del Correo los siguientes elementos, en este orden:
1. El Telegrama con los resultados del escrutinio.
2. La urna cerrada.
3. El sobre “Devolución de Actas”.
4. El sobre marrón o la bolsa plástica de material sobrante.
5. La bolsa plástica de seguridad con sello y la almohadilla entintada.
Contra la entrega de este material, el Presidente solicitará al empleado del Correo que extienda un recibo por “duplicado”. Uno de estos recibos lo conservará el Presidente para su respaldo y el otro se lo dejará a dicho empleado para que lo remita a la Junta Electoral Nacional.
Fuente:  http://www.pjn.gov.ar/cne/documentos/autoridades.pdf

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