domingo, 20 de noviembre de 2011

20 de noviembre DÍA DE LA BANDERA DE BONAERENSE

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Ley 12384

ARTICULO 1.- Institúyese el 20 de noviembre como “Día de la Bandera Bonaerense”.
ARTICULO 2.- Incorpórase al calendario escolar el “Día de la Bandera Bonaerense”, a los efectos de actos y festejos alusivos.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
http://www.gba.gov.ar/institucional/simbolos.php

“El sol como resplandor y el laurel como símbolo de la Gloria de la Provincia, se sustentan en la producción indicada en los dientes de una rueda o engranajes y en la espiga de trigo.
La línea del horizonte es roja, y sugiere el espíritu federal, el azul celeste superior representa el cielo y el verde inferior la pujanza del campo.
La bandera Bonaerense presenta una línea horizontal que divide la superficie total en dos gajos apaisados de dimensiones iguales .
En los dos planos lisos queda sugerida la inmensidad de nuestro cielo y nuestro suelo, separados por el infinito horizonte que está expresado en una línea roja, color característico del federalismo argentino.
La franja superior es azul celeste y representa el cielo, el agua del mar y los ríos bonaerenses, en tanto que el inferior es verde por la llanura, el amarillo que se abre hacia arriba, forma una cabeza de girasol, debajo de la línea del horizonte, con pétalos también amarillos con centro rojo. Las mitades del sol y el girasol que ocupan el núcleo central de la insignia están rodeados por un semicírculo de laureles verdes.
Creada por Ley 11997 el 12/08/97. Publicado el 26/09/97 en Boletín oficial 23446- Reg. Por decreto Nº3.991/97
Fue jurada el 14/11/97 en la Basílica de Luján.”

20 de noviembre Día Internacional de los Derechos del Niño

La Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron, los artículos de esta Convención proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.
Recordemos los artículos
Artículo 1ºEl niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3ºEl niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social, a crecer y desarrollarse en buena salud. Con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5ºEl niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6ºEl niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8ºEl niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Muestra de arte jardín Despertar

felicito a todo el personal docente, directora, maestras, profe de música, auxiliares y papás de los nenes por el acompañamiento que hicieron a la labor. Los chicos, unos verdaderos artistas, trabajaron maravillosamente y disfrutaron, en todo momento, la tarea de aprender.
Mis felicitaciones a todos, un abrazo enorme. Alicia Passano

La Evaluación en Educación: un campo de controversias

Presento el link a

LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN: Un campo de controversias Autora : ZULMA PERASSI

http://lae.unsl.edu.ar/Ediciones/Libros_Electronicos/Libro_La_Eval_En_Educacion.pdf

La autora es Licenciada en Pedagogía y en Psicología; Profesora de Psicología egresada de la Universidad Nacional de San Luis. Posee Diploma Superior en Ciencias Sociales con mención en Educación, obtenido en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales –FLACSO- . Es Master en Dirección y Gestión de Centros Educativos otorgado por la Universitat de Barcelona (España).
Se ha desempeñado como miembro de Equipos Técnicos de organismos de Planeamiento de la Educación en la Provincia de San Luis. Fue Coordinadora Jurisdiccional por cuatro años de los Operativos Nacionales de Evaluación de la Calidad. Durante seis años dirigió un Centro Educativo estatal de la ciudad de San
Luis que ofrecía educación inicial, básica y secundaria (para jóvenes y adultos). Se desempeñó como docente de nivel universitario en la UNSL y en UCCuyo- sede San Luis-, en materias vinculadas al Planeamiento Educacional.
Ha sido responsable de innumerables procesos de capacitación, especialmente dirigidos a docentes, directivos y supervisores del sistema educativo en San Luis y en otras provincias, referidos al campo del Planeamiento y de la Evaluación Educativa.

sábado, 12 de noviembre de 2011

SUTEBA ANUNCIÓ UN PARO DE 24 HORAS PARA EL PRÓXIMO LUNES

El Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la provincia de Buenos Aires, SUTEBA, que integra el Frente Gremial Docente, anunció un paro de actividades en las escuelas de la Provincia de Buenos Aires el próximo lunes 14 de noviembre, por “la falta de respuesta y dilaciones por parte del Gobierno Provincial”, ante el reclamo de los sindicatos. El paro fue anunciado tras fracasar la reunión de comisiones técnicas convocada por el gobierno y en la que se había planteado discutir sobre temas vinculados a condiciones de trabajo, salud laboral y del salario docente.
“En ninguna comisión técnica hubo avances. En cuanto a salario, no hicieron ofrecimientos de incrementar el básico docente y atender a la recomposición del poder adquisitivo” indicó el dirigente. “El ministro de Trabajo provincial es el primer responsable de que las paritarias hayan fracasado. Trabajamos durante todo el año en comisiones técnicas con la Dirección General de Escuelas y el Ministro de la cartera laboral desconoció el llamado a paritarias e hizo fracasar la negociación” agregó en el marco de una conferencia de prensa realizada hoy en la sede del sindicato docente.
Además, Baradel señaló que "no hubo respuesta por parte del Gobierno al planteó sobre la necesidad de iniciar un proceso de blanqueo salarial" y agregó “"nos dijeron que no podían darnos una respuesta; que había que armar una agenda. Hace un año que estamos trabajando en la agenda eso es dilación y falta de respeto a los trabajadores docentes”.
"Los docentes tenemos la imperiosa necesidad de recibir una recomposición salarial, terminando con las sumas en negro e incorporándolas al básico", aseveró el dirigente del SUTEBA y Secretario General de la CTA provincia de Buenos Aires. E insistió en que "hay que eliminar los topes en las asignaciones familiares, para que todos los trabajadores de la educación que tienen hijos menores de 18 años puedan percibir ese beneficio".